En el CMR, el transportista es la parte que contrata el transporte, aunque luego lo subcontrate. Responde de la pérdida, la avería y el retraso entre la recepción y la entrega, con un límite de 8,33 DEG por kilo de peso bruto (art. 23).
Un transitario que emite la carta de porte en nombre propio actúa como transportista contractual y asume esa responsabilidad ante el cliente, aunque el camión sea de otro. Conviene saberlo antes de firmar.
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