Qué es
El CMR es el convenio internacional que regula el contrato de transporte de mercancías por carretera a título oneroso cuando el lugar de carga y el de entrega están en dos países distintos y al menos uno de ellos es Estado contratante.
Fija el contenido de la carta de porte, la responsabilidad del transportista desde la recepción hasta la entrega, los límites de esa responsabilidad, los plazos para formular reservas y la prescripción de las acciones. No es derecho de la UE: es un convenio de la UNECE con 58 Estados parte.
Dónde se aplica
Transporte internacional por carretera entre los 58 Estados parte, aplicado por los tribunales de cualquiera de ellos. El transporte puramente nacional sigue la ley nacional, que en muchos países copia el CMR.
Lo que hay que saber
- 01La carta de porte hace fe, salvo prueba en contrario, del contrato y del estado de la mercancía, pero su ausencia no invalida el contrato (arts. 4 a 9).
- 02El transportista responde de la pérdida total o parcial y de la avería entre la recepción y la entrega, y del retraso (art. 17), con las causas de exoneración que allí se enumeran.
- 03La indemnización por pérdida o avería se limita a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto faltante (art. 23.3), salvo declaración de valor o de interés especial contra sobreprecio.
- 04Reservas: la pérdida o avería aparente se hace constar en la entrega; la no aparente, por escrito, en 7 días desde la entrega; solo se excluyen del cómputo domingos y festivos (art. 30.1).
- 05Retraso: reserva escrita en 21 días desde que la mercancía se pone a disposición del destinatario (art. 30.3).
- 06Las acciones prescriben al año, o a los tres años en caso de dolo o falta equivalente (art. 32).
- 07El dolo hace perder al transportista el derecho a ampararse en los límites (art. 29).
Quién debe conocerlo
- Gestores de transporte y transitarios que emiten o reciben cartas de porte y gestionan reclamaciones.
- Conductores, que firman la carta y anotan las reservas en carga y entrega.
- Personal de siniestros y seguros, que cuenta los días con la calculadora de plazos CMR.
Resumen informativo, no asesoramiento jurídico. Comprueba siempre el texto vigente de la norma antes de decidir.