El peso bruto incluye todo lo que viaja como carga: el producto, el envase, el cartón, el film y el palé. No incluye la tara del contenedor ni del vehículo. Es el peso que va en la carta de porte y el que se compara con el peso volumétrico para obtener el peso tasable.
También es la base de la responsabilidad del transportista: el CMR limita la indemnización a 8,33 DEG por kilo de peso bruto que falte (art. 23). Un peso bruto mal declarado, por tanto, no solo altera la factura, sino también lo que puedes reclamar.
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