El Convenio CMR da un año para ejercer las acciones derivadas del transporte, y tres años cuando hay dolo o una falta que la ley del tribunal considere equivalente (art. 32). Pasado el plazo, la reclamación se extingue aunque el daño esté documentado.
No confundas la prescripción con las reservas: las reservas del art. 30 (en la entrega, 7 días, 21 días) conservan el derecho a reclamar; la prescripción del art. 32 marca hasta cuándo puedes demandar. Una reclamación escrita al transportista suspende el plazo hasta que la rechace por escrito.
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