Con CIF, el vendedor contrata y paga el buque y un seguro de cobertura mínima hasta el puerto de destino. El riesgo, sin embargo, pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo en el puerto de origen: si se daña durante la travesía, reclama el comprador al seguro.
Solo vale para transporte marítimo o por vías navegables. Para carga en contenedor, la ICC recomienda CIP, que funciona igual pero para cualquier modo y con el punto de entrega en el primer transportista, no junto al buque.
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