Con FOB, el vendedor se encarga del despacho de exportación y de poner la mercancía a bordo del buque que el comprador ha contratado. El riesgo pasa cuando la mercancía está a bordo; el flete marítimo y el seguro son del comprador.
Solo vale para transporte marítimo o fluvial y para mercancía que realmente se entrega al buque. Para contenedores, que se entregan en la terminal días antes de embarcar, la ICC recomienda FCA: con FOB el vendedor asume un riesgo durante la espera en la terminal que no controla.
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