Salta al contenido
glauc.cat

Aprende · Glosario

Tiempo de conducción

Límites del Reg. 561/2006: 9 h diarias (10 h dos veces por semana), 56 h semanales, 90 h en dos semanas (art. 6).

El tiempo de conducción es el que el tacógrafo registra con el vehículo en movimiento. El Reglamento 561/2006 lo limita a 9 horas al día, ampliables a 10 horas dos veces por semana; a 56 horas por semana; y a 90 horas en dos semanas consecutivas (art. 6).

Cada 4,5 horas hace falta una pausa de 45 minutos (art. 7), y entre jornadas está el descanso diario (art. 8). Estos límites se aplican a vehículos de más de 3,5 t en la UE, el EEE y Suiza; fuera, se aplica el AETR.

Al cotizar un transporte, calcula la distancia con estos límites y no con la velocidad del mapa: un Barcelona–Hamburgo no es un día. La herramienta de tiempos de conducción lo hace por ti.