El tiempo de conducción es el que el tacógrafo registra con el vehículo en movimiento. El Reglamento 561/2006 lo limita a 9 horas al día, ampliables a 10 horas dos veces por semana; a 56 horas por semana; y a 90 horas en dos semanas consecutivas (art. 6).
Cada 4,5 horas hace falta una pausa de 45 minutos (art. 7), y entre jornadas está el descanso diario (art. 8). Estos límites se aplican a vehículos de más de 3,5 t en la UE, el EEE y Suiza; fuera, se aplica el AETR.
Al cotizar un transporte, calcula la distancia con estos límites y no con la velocidad del mapa: un Barcelona–Hamburgo no es un día. La herramienta de tiempos de conducción lo hace por ti.
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