Qué es
El Reglamento 561/2006 fija los tiempos de conducción, las pausas y los descansos de los conductores de vehículos de mercancías de más de 3,5 t y de viajeros de más de nueve plazas, y es idéntico en todos los Estados miembros de la UE, el EEE y Suiza.
El cumplimiento se registra con el tacógrafo (Reglamento 165/2014). Fuera de la UE se aplica el acuerdo AETR, con los mismos límites básicos.
Dónde se aplica
Todos los Estados miembros de la UE, el EEE y Suiza, para vehículos de más de 3,5 t. Existen exenciones nacionales al amparo del artículo 13 (por ejemplo, ciertos tráficos locales o agrícolas) que no se recogen aquí.
Lo que hay que saber
- 01Pausa: 45 minutos tras 4,5 horas de conducción, fraccionable en 15 + 30 minutos en ese orden (art. 7).
- 02Conducción diaria: 9 horas, ampliables a 10 dos veces por semana (art. 6.1).
- 03Conducción semanal: 56 horas (art. 6.2); 90 horas en dos semanas consecutivas (art. 6.3).
- 04Descanso diario: 11 horas, reducible a 9 como máximo tres veces entre dos descansos semanales (art. 8).
- 05Descanso semanal: 45 horas, reducible a 24 con compensación antes de que acabe la tercera semana siguiente (art. 8.6).
- 06El descanso semanal normal no puede tomarse en la cabina (art. 8.8).
Quién debe conocerlo
- Conductores profesionales, que planifican la jornada con estos límites.
- Gestores de transporte y planificadores de tráfico, responsables de los horarios que fijan.
- Formadores que preparan el CAP y el examen de gestor de transporte.
Resumen informativo, no asesoramiento jurídico. Comprueba siempre el texto vigente de la norma antes de decidir.