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Normativa · Unión Europea

Tiempos de conducción y descanso — Reglamento 561/2006

Regulation (EC) No 561/2006 on the harmonisation of certain social legislation relating to road transport

Última revisión · 15 de julio de 2026

Qué es

El Reglamento 561/2006 fija los tiempos de conducción, las pausas y los descansos de los conductores de vehículos de mercancías de más de 3,5 t y de viajeros de más de nueve plazas, y es idéntico en todos los Estados miembros de la UE, el EEE y Suiza.

El cumplimiento se registra con el tacógrafo (Reglamento 165/2014). Fuera de la UE se aplica el acuerdo AETR, con los mismos límites básicos.

Dónde se aplica

Todos los Estados miembros de la UE, el EEE y Suiza, para vehículos de más de 3,5 t. Existen exenciones nacionales al amparo del artículo 13 (por ejemplo, ciertos tráficos locales o agrícolas) que no se recogen aquí.

Lo que hay que saber

  1. 01Pausa: 45 minutos tras 4,5 horas de conducción, fraccionable en 15 + 30 minutos en ese orden (art. 7).
  2. 02Conducción diaria: 9 horas, ampliables a 10 dos veces por semana (art. 6.1).
  3. 03Conducción semanal: 56 horas (art. 6.2); 90 horas en dos semanas consecutivas (art. 6.3).
  4. 04Descanso diario: 11 horas, reducible a 9 como máximo tres veces entre dos descansos semanales (art. 8).
  5. 05Descanso semanal: 45 horas, reducible a 24 con compensación antes de que acabe la tercera semana siguiente (art. 8.6).
  6. 06El descanso semanal normal no puede tomarse en la cabina (art. 8.8).

Quién debe conocerlo

  • Conductores profesionales, que planifican la jornada con estos límites.
  • Gestores de transporte y planificadores de tráfico, responsables de los horarios que fijan.
  • Formadores que preparan el CAP y el examen de gestor de transporte.

Resumen informativo, no asesoramiento jurídico. Comprueba siempre el texto vigente de la norma antes de decidir.